Casación No. 20-2010

Sentencia del 03/08/2011

”...esta Cámara advierte que en efecto, a folio tres del relacionado expediente figura el documento denominado Declaración del Valor Aduanero... indicando en el numeral siete que la entidad Distribuidora Comercial MAROCA, tiene vinculación comercial de distribuidor con la entidad Comercializadora Agropecuaria y Productos del Mar, S.A., quien emitió la factura comercial número ciento ochenta y ocho mil sesenta y uno (188061), del once de abril de dos mil uno. De la simple lectura del contenido de la referida declaración del valor aduanero se colige que la compraventa que documenta la factura en referencia, no se realizó en condiciones de libre competencia, pues entre las entidades que realizaron el negocio jurídico existe vinculación comercial, en consecuencia, el precio pagado, reportado en la póliza de importación, es menor al que debe declararse en importaciones similares, razón por la cual la autoridad aduanera realizó los ajustes correspondientes para que el valor fuera representativo...
Por lo anteriormente considerado esta Cámara advierte que en efecto la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, al no haber analizado el documento denunciado al amparo de las disposiciones legales correspondientes, extremo que incidió considerablemente en el resultado de la sentencia, por lo que la misma debe casarse y resolverse conforme a derecho...”